REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, lunes (18) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.261.251, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DIEGO NARANJO MORAN, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL GUARO ARENAS F.P”.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. LILIANNE DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº. V.-11.991.954, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por el ABG. DIEGO NARANJO MORAN, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, anteriormente identificado, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES GUARO ARENAS F.P, através de su representante ciudadano EDISON ARENAS SALAS, parte demandada, debidamente asistido por el ABG. LILIANNE DEL VALLE GILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.048, anteriormente identificada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogada asistente y ofrece cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo a la parte actora, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.650,00); En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo, y una vez cumplido el mismo las partes deben consignar documentos probatorios de la materialización y en consecuencia se ordenara el cierre del presente expediente; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
PARTE DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
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PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PATE DEMANDADA
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