En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Abril del año 2011, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Régimen de Convivencia Familiar se lleva en el asunto: JMS1-116-5585, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y solo se constató la presencia de la parte accionada del proceso ciudadana: YERLYS JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.954.031, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO

LA ACCIONADA




ASUNTO: JMS1-116-5585.- (Mario)