REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS}
Puerto Ayacucho, Primero (01) de Abril de 2011.
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-193, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadanos: REINALDO OMAR ZAMBRANO HERNANDEZ y YASMELI ELIMAR FIGUEREDO MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 11.506.537 y 15.500.112, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a los niños, mediante un tercero de su confianza, ya que tiene una medida de restricción, los días sábados a las 9:00 a., y los retornará los domingos a las 6:00 p., a la casa materna, cada 15 días. SEGUNDO: Quince (15) días de vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, días feriados, las festividades navideñas del 15 al 26 de Diciembre o del 27 al 06 de Enero, alternando cada año con la madre. TERCERO: El día del padre y cumpleaños del padre. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: YASMELI FIGUEREDO, manifiesta que está de acuerdo con el progenitor de sus hijos, pero con la condición de que espera en el carro, mientras la persona busque a los niños en mi casa, y que ese tercero sea de confianza. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
EXP. Nº JMS1-193 (Mario).-
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