REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de Abril de 2011.
200° y 152°
Por recibido el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito de Protección, suscrito por los ciudadanos ITAMAR YARISMA ARROYO MARIÑO y WILMER JOSE CASANOVA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de edad Nros.-V-19.055.659 y –V-16.745.521 respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, quienes convinieron y llegaron al siguiente acuerdo que es del tenor siguiente:
PRIMERO: Una Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
SEGUNDO: Una cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de Septiembre de cada año, como Bono de Escolar, para el inicio de las actividades escolares.
TERCERO: Igualmente, una cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), como Bono Navideño, para el mes de Diciembre de cada año; además de ello, la niña gozará de un seguro de H.C.M, que le otorga el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de cubrir cualquier percance medico. De igual manera, se acordó que todos los montos sean retenidos directamente de la nomina de pago y sean consignados en la cuenta de ahorros que reposa en la causa Nº 4737.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ITAMAR YARISMA ARROYO MARIÑO y WILMER JOSE CASANOVA, antes identificados, de conformidad con los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 253
MAM/YG/Héctor B.
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