REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-376
DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.659.020, asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.

DEMANDADA: ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.349.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de Abril de 2011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14/01/2011, por el profesional del Derecho ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, mediante el cual introdujo demanda de Divorcio Contencioso a petición del ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.659.020, en contra de la ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.349.

Admitida la demanda en fecha 19/01/2.011, se ordeno librar orden de comparecencia dirigida a la ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCÍA ARROYO, antes identificado.

En fecha 01/02/2.011, se recibió del alguacil adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligencia mediante el cual consigno la referida Orden de Comparecencia la cual fue debidamente practicada.

En fecha 10/02/2.011, se suspendió el despacho en virtud de la conformación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, producto de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal, resolución de fecha 27/08/2.004, bajo el Nº 69, en fecha 09/03/2011, se procedió a dar despacho conformado este Órgano Judicial en Circuito.

En fecha 30/03/2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, ampliamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, ya identificado, mediante la cual desistió de la presente acción de Divorcio Contencioso basado en las causales segunda y tercera del artículo 185, del Código Civil Venezolano. Igualmente mediante auto de esta misma fecha se aboco el profesional del derecho ciudadano MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, y en el mismo se ordenó Homologar el presente desistimiento.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Juzgado observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente, así como también el cierre de sus cuadernos de incidencias. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los primeros (01) días del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO




EXP. Nº JMS1-376
MAME/YG/KARLEY.