REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Abril de (2.011)
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 124

SOLICITANTES: ciudadanos LIANIS RAFAEL SILVA y BELKIS YANNET HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.152.459 y V-9.597.956, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado en el libre ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.333, e inscrito en el IPSA bajo el N° 82.977. Y JOSE SERVANDO MOTA, abogado en el libre ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 793.101.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 11 de Abril de 2011

-I-

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Marzo del año 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos LIANIS RAFAEL SILVA y BELKIS YANNET HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.152.459 y V-9.597.956, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, Y JOSE SERVANDO MOTA, acreditados anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copias fotostáticas del Acta de Matrimonio, así como copias de las cédulas de identidad y la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (21) de Marzo del año 2011, se dicto auto mediante la cual se deja transcurrir el lapso correspondiente para dictase la sentencia en la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos LIANIS RAFAEL SILVA y BELKIS YANNET HERNANDEZ VARGAS, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LIANIS RAFAEL SILVA y BELKIS YANNET HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.152.459 y V-9.597.956, respectivamente, por ante el Registro Civil Biruaca Estado Apure, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 54, de fecha trece (13) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de la ciudadana y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Siendo en nuestra unión matrimonial procreamos a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, la madre continua teniendo la guarda y custodia.

SEGUNDO: El padre se compromete a continuar suministrándole a su hija lo concerniente a la obligación de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas, estableciendo de la siguiente manera: a) Mensualmente la cantidad de ciento diez bolívares (Bs. 110,00); b) En el mes de Agosto para continuar con los gastos de inicio de clases, la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00); y c) en el mes de diciembre para los gastos de las festividades de fin de año, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00).

TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar la solicitamos al Tribunal se sirva acordarlo de manera amplia, siempre respetando las actividades escolares de nuestra hija.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. N° JMS1-124
MAM/YG/Beatriz.