REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Abril de 2011.
Años: 200° y 152°


EXPEDIENTE N°: JMS1-046

DEMANDANTE: MARIA ESTHER SALAZAR AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.169.

DEMANDADO: ciudadano ZUMMERVILLE GABRIEL HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.269.

MOTIVO: Separación del Hogar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 12 de Abril de 2011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27/10/2010, por la ciudadana MARIA ESTHER SALAZAR AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.169, debidamente asistida por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.792 e inscrita bajo el número 91.069, mediante el cual solicitó AUTORIZACIÓN para separarse del hogar, conforme lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.

En fecha 07/04/2010, comparece previa notificación la ciudadana MARIA ESTHER SALAZAR, antes identificada y manifiesta lo siguiente:

“Ciudadano Juez, comparezco ante su presencia, para manifestar que desisto del procedimiento, en virtud de nuestra reconciliación como esposos, por lo que solicito se declare terminada la presente causa y el archivo de la misma. Es todo”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-




Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO E.


EL SECRETARIO,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO




EXP. Nº JMS1-046
MAME/YG/Esperanza