REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Abril de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-227, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Lic. ZUMENY RODRIGUEZ, Inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el Nro.- 39, libro 003, folio 011, del año 2009, en su condición de Conciliadora de la Defensoria Shamani, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , seis (06) meses de nacido, ciudadanos: ROJAS HERNANDEZ MAIRIAN JOSE y AVILA EDUARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 24.128.618 y 23.985.288, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo todos los días sábados desde las 10:00 a.m, regresando al niño a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En las vacaciones navideñas el progenitor compartirá el 24 de Diciembre con el niño, quedando claro que para el año siguiente será el 31 diciembre, teniendo la potestad de llevarlo a otra residencia que no sea la materna. Para el año siguiente se invertirán las fechas navideñas, el 24 con la mamá y el 31 con el papá y así sucesivamente. TERCERO: El progenitor, se compromete en el periodo vacacional, compartir con su hijo, la primera quincena del mes de Agosto, es decir, desde el primero hasta el quince del mes antes mencionado, previo acuerdo con la madre. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Conciliadora de la Defensora Shamani, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


ASUNTO: JMS1 – 227(Mario).-