REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Abril de (2.011)
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 147

SOLICITANTES: ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ y ESMELINDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.726 y V-8.900.508, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ALIZABETH ARVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.321.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 13 de Abril de 2011

-I-

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Marzo del año 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ y ERMELINDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.726 y V-8.900.508, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ALIZABETH ARVELO, acreditada anteriormente, por el cual solicita ante este Tribunal el divorcio 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copias fotostáticas del Acta de Matrimonio, así como copias de las cédulas de identidad y la partidas de nacimientos de sus hijos, los ciudadanos JUAN GABRIEL, ARISTIDES, MARLENE, CARLOS ANTONIO, JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.243.517, V-12.469.250, V-15.303.658, V- 16.766.048, V-18.243.521, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (23) de Marzo del año 2011, se dicto auto mediante la cual se deja transcurrir el lapso correspondiente para dictase la sentencia en la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ y ERMELINDA GARCIA, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ y ERMELINDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.726 y V-8.900.508, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 82, de fecha veintinueve (29) de Junio del año mil novecientos noventa y seis (1996).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, en los siguientes términos:

PRIMERO: La Patria potestad para el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre la mencionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será compartida entre ambos padres.

SEGUNDO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , queda bajo la guarda y custodia de la madre, quien a venido ejerciendo desde el momento de la separación del cónyuge, pues es con ella que la niña antes mencionada ha venido conviviendo.

TERCERO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seguirá habitando como hasta ahora lo ha venido haciendo desde el momento de la separación de sus padres, con su progenitora ERMELINDA GARCIA en la vivienda donde actualmente habita en el Barrio Santa Rosa diagonal a la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

CUARTO: En relación a la obligación de Manutención acuerda ambas partes que por cuanto el padre JOSE ANTONIO PEREZ solo percibe un sueldo de obrero que no le cubre lo suficiente para sus necesidades, por lo tanto se compromete dicho progenitor en seguir suministrando a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como asta los momentos lo ha venido haciendo hasta la fecha de hoy, con la obligación de manutención de cuatro cientos bolívares fuertes (400,00 Bs.) mensuales, comprometiéndose a incrementarlo en la medida en que reciba aumentos de sueldo.

QUINTO: El padre JOSE ANTONIO PEREZ, se compromete en aportarle a su hija adolescente mensualmente 50% de transporte escolar, equivalente a la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes (200,00 Bs.).

SEXTO: Asimismo se compromete el mencionado padre en aportar los meses de Septiembre, como Bono Escolar, la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (500,00 Bs.).

SEPTIMO: El padre antes identificado se compromete en aportar de igual manera para los meses de Diciembre de cada año, como Bono Navideño, la cantidad de Seiscientos Bolívares fuertes (600,00 Bs.).

OCTAVO: Ambos padres se comprometen en aportar los 50% de los demás gatos urgentes y necesarios, tales como médicos, médicos, medicinas, hospitalización, deportivos, culturales.

NOVENO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la Adolescente compartirá junto con su padre algunos fines de semana previo acuerdo con la madre, así como el día del padre, la fecha de cumpleaños de la adolescente. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

EXP. N° JMS1-147
MAM/YG/Beatriz.