REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS}

Puerto Ayacucho, Trece (13) de Abril de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-234, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), cuatro (04) y un (01) año de edad, ciudadanos: OSWALDO DAVID TOVAR GUTIERREZ y ANAHIL ALIONILSA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.378 y 19.580.641, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre solicita que los niños pasen con él los fines de semana desde el día viernes a las 05:00 p.m, y los retornará el día domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo solicita que las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, sean de forma alterna, comenzando el año 2011 el padre. TERCERO: Igualmente solicita que los niños compartan con él el día del padre y cumpleaños del padre CUARTO: El progenitor solicita asimismo que los niños compartan con él las vacaciones escolares desde el 01 de Agosto hasta el 15 de agosto de cada año. QUINTO: Las festividades navideñas la madre pasará con los niños el día 24 y el padre el 31 en forma alterna cada año. Seguidamente la ciudadana: LENNY AZABACHE, manifiesta que está de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de sus hijos. Asimismo, los padres se comprometen a comparecer el día 10/01/2011, ante el registro Civil a fin de realizar el reconocimiento de la niña:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1-234 (Mario).