REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de (2.011)
200° y 152°

La presente causa se inició mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA BAUDELINA SILVA, ampliamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicitó la expedición de una Autorización Judicial, a fin de realizar las gestiones pertinentes para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle a quien en vida se llamará JOSELITO JESÚS MORENO RODRÍGUEZ, quien en vida se desempeñó como Bombero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.

En fecha 15 de Abril del año 2.003, se dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, y en consecuencia, se ordenó librar la Autorización solicitada por la parte interesada y en esa misma fecha se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 24 de Abril del año 2.003, se acordó librar oficio a la entidad Bancaria Banco Provincial, a fin de que se procediera a realizar la formal apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 30 de Mayo del año 2.003, se recibió cheque Nº 28570433, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.391.301.84), bolívares de los viejos, a nombre del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de prestaciones sociales, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 08 de Mayo del 2.003, el referido cheque fue depositado en la cuenta de ahorros Nº 098102200112568, del Banco Provincial, la cual fue aperturada en beneficio de los hermanos antes señalados.

Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones respectivas en beneficio de los hermanos supra identificados, fueron agotadas alcanzando su fin por vía de efecto, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, en tal virtud; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


Exp. Nº JMS1 – 287 (366-S2)
MAME/YG/KARLEY.