En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de Abril del año 2011, siendo las 02:00 p.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-314, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y no se constató la presencia del ciudadano: EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.565.014, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO




ASUNTO: JMS1-314 (Mario)