REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 115 (5583)

DEMANDANTE: Ciudadana ANGELICA BELINDA ESTEVEZ YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.055.535.

DEMANDADO: Ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-10.923.879.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de Abril de 2.011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 10/03/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana ANGELICA BELINDA ESTEVEZ YAVINAPE, arriba identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, por concepto de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, antes identificado.

Admitida la solicitud en fecha 15/03/2011, se ordenó librar boleta notificación a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión; asimismo, se libró oficio 062-11, en esa misma fecha, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de que se sirvan fijar una fecha para practicar una experticia hematológica a las partes involucradas en la presente causa.

En fecha 25/03/2011, fue debidamente notificada la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal 3era del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial de la admisión de la presente causa de Inquisición de Paternidad.

En fecha 29/03/2011, mediante auto en esta misma fecha, la secretaria de este Juzgado Abg. YURAIMA J. GUACHUPIRO, certificó que el ciudadano RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, parte demandada de la causa, fue debidamente notificado por el Alguacil adscrito a este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 11/04/2011, oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, quienes una vez presentes en el despacho del ciudadano Juez solicitaron el Desistimiento de la causa llevada por este Juzgado, en virtud de que el niño IDENTIDEAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, fue reconocido por su padre biológico.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 115 (5583)
MAME/YG/Héctor.