REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Abril del año 2011
200° y 152°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANZOATEGUI SILVA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.663.101, y los testigos promovidos y evacuados, este Despacho Judicial a Cargo del Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ECHETTO RAMIREZ JOSE ANTONIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.659.694, a la prenombrada ciudadana, al ciudadano ROBINSON MAKEY ECHETTO ANZOATEGUI y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Cumplida la presente diligencia, devuélvase por secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.




SOL. Nº JMS1-209
MAM/YG/Beatriz B.