REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Abril de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-244, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12), quince (15) y ocho (08) años de edad, ciudadanos: CASANDRA DEL ALBA RODRIGUEZ PEÑA y RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.451.298 y 10.921.981, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) por concepto de mensualidad. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a suministrar la mitad de los uniformes escolares, así como también la mitad de los útiles escolares. En tal sentido este suministro realizado por separado tanto de uniformes escolares como de útiles escolares vendría a cubrir la cuota del bono escolar. TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrar por separado la mitad de los estrenos y el regalo de navidad tanto del día 24 de Diciembre como del 31 del mismo mes, por cuanto así lo deciden los progenitores con el consentimiento expreso de sus hijos, viniendo entonces a cubrir la cuota correspondiente al bono navideño. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos cada uno en un 50%. QUINTO: El ciudadano: RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE, ya identificado, manifiesta que se realizará un aumento progresivo siempre y cuando mejore su poder adquisitivo. SEXTO: Por último el padre se compromete a depositar los montos en la cuenta corriente Nro.- 01340444564443023544, del Banco Banesco. Es todo.” En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA AAC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
ASUNTO: JMS1 – 244(Mario).-