REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Abril de 2011.
200° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-247, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de ocho (08) meses de nacida, ciudadanos: KATHERINE BELEN SILVA MARTINEZ y JHOICER JESUS AZAVACHE PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 19.054.776 y 19.580.088, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: JHOICER AZAVACHE PAYEMA, pasará los días lunes, miércoles, viernes y sábados a partir de las 12:00 m, hasta las 6:00 p.m con la niña, la cual la entregara a la hora pautada en el domicilio de su progenitora. SEGUNDO: Asimismo, la niña pasará el día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. Seguidamente la ciudadana: KATHERINE BELEN SILVA MARTINEZ, manifiesta que está de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hija. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO



ASUNTO: JMS1 – 247 (Mario).-