REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 173
SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 15 de Marzo de 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Quien promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de 10 y 06 años de edad, los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ y MARIA LIVIA CLARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.903.047 Y 12.173.716 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, ya identificadas.
En este sentido el convienen lo siguiente:
PRIMERO: el progenitor el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) mensuales.
SEGUNDO: una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) anuales, correspondiente al bono escolar.
TERCERO: y otra cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) anuales correspondiente al bono navideño y se compromete con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicinas. Seguidamente la ciudadana MARIA LIVIA CLARIN, manifiesta que esta de acuerdo con ofrecido por el progenitor de sus hijas.
Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento de tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACIÓN. Es todo.
Como medios probatorios de la Homologación de Obligación de manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la HOMOLOGACIÓN DE PBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN conforme a lo preceptuado en el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “F” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ y MARIA LIVIA CLARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.903.047 Y 12.173.716, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y régimen transitorio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:40 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
SOL. Exp. Nº JMS1 – 173
MAME/JC/Dimas B.
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