REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: JMS1-204-6176.
DEMANDANTE: Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.060.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 18 de Abril de 2011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 30 de Junio del 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien a petición de la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.561, demandó por concepto de Inquisición de Paternidad, al ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.060, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Admitida la demanda en fecha 16 de marzo del 2011, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud ordenándose la notificación al ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, parte demandada. Asimismo se oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a objeto de ordenar la práctica de una experticia hematológica de ADN. Y se acordó, notificar a la representante del Ministerio Público.

En fecha 12 de Abril del 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DAMARIS GEORGINA MARTINEZ GONZALEZ, a los fines de consignar la copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en donde se evidencia el reconocimiento de su progenitor biológico.
- II -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, en virtud del reconocimiento efectuado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por parte del progenitor biológico ciudadano IVANOES ELIAS PUNTA CUPIDO, anteriormente señalado, y asimismo se acuerda el cierre y el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO






EXP. Nº JMS1-204-6176
MAME/YG/BBoscán