REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 225 (1536)

SOLICITANTES: Ciudadanos MARTHA STELLA BASTIDAS DE SALAZAR y EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.984 y V-8.945.082 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.379, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 18 de Abril de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/02/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARTHA STELLA BASTIDAS SALAZAR y EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANCIS NATHALY AZEVEDO, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificada de la partida de nacimiento de sus hijas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, habidas durante la unión matrimonial.

En fecha 04/02/2.011, se admitió la solicitud, en fecha 10/02/2.011, se suspendió el despacho en virtud de la conformación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, producto de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal, resolución de fecha 27/08/2.004, bajo el Nº 69, en fecha 09/03/2011, se procedió a dar despacho conformado este Órgano Judicial en Circuito, en fecha 18/04/2.011, se dicto auto de abocamiento y en el mismo se ordeno a dictar el fallo de ley y a su vez la ejecución de la misma.


- II -

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MARTHA STELLA BASTIDAS DE SALAZAR y EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARTHA STELLA BASTIDAS DE SALAZAR y EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.984 y V-8.945.082 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la excompetente Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 132 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de sus hijas, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente; así como de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, de la siguiente manera:

UNICO: Con respecto a nuestras menores hijas, arriba identificadas declaramos de mutuo acuerdo que la Patria Potestad, la ejerceremos ambos padres en forma conjunta; La Custodia, la ejercerá la madre, conforme al Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que corresponde al padre, de mutuo acuerdo se establece que el mismo será abierto, conforme al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Obligación de Manutención, conforme al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, establecemos de mutuo acuerdo que el padre se compromete en aportar a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. De igual manera el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Bono Vacacional y en el mes de Diciembre, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Bono Navideño.

En relación a los bienes, declaran no poseer bienes a liquidar que formen parte de la comunidad conyugal.


- III –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.











SOL. Nº JMS – 225 (1536).
MAME/YG/Héctor B.