REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Abril de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-228, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el Nro.- 57, libro 003, folio 029, del año 2009, en su condición de Conciliadora de la Defensoria Shamani, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ciudadanos: QUINTERO ASCANIO DARWIN RONALDO y DORANTE DEREMARE ALEXANDRA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.629.962 y 16.767.690, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a buscar a la niña los días lunes y miércoles al Colegio al salir y la regresará con la madre a las 6:30 p.m. Además a partir del día sábado 1604/2011, compartirá un sábado si y uno no, teniendo en cuenta que si la prenombrada señora si desea dejar a la niña con alguien la primera opción será el padre. SEGUNDO: El padre, por mutuo acuerdo con la prenombrada señora fijaran la convivencia de fechas como carnaval y semana santa. TERCERO: En las vacaciones navideñas el progenitor compartirá el 24 de Diciembre con la niña y el 31 con la madre, igualmente para el año siguiente se invertirán los días navideños, teniendo en cuenta quien pase el día 24 comprará el regalo del niño Jesús. CUARTO: El progenitor solicita asimismo que los niños compartan con él las vacaciones escolares desde el 01 de Agosto hasta el 15 de agosto de cada año. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Conciliadora de la Defensora Shamani, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


ASUNTO: JMS1 – 228(Mario).-