En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril del año 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar se lleva en el asunto: JMS1-255-6639, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y no se constató la presencia de los ciudadanos: DOUGLAS JAIRO DACOSTA VIDERA y ERASMA ALBANIS CAMICO CAVI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.564.462 y 15.086.997, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO




ASUNTO: JMS1-255-6639.- (Mario)