REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Mayo de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-343, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, los ciudadanos JUAN CARLOS VENERO SILVA y MARIA VIRGINIA PÉREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.418 y V-17.106.357 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS VENERO SILVA, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, entregándolos a la madre de su hija los viernes de cada semana.

SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS VENERO SILVA, se compromete a entregar la cantidad de treinta (30) Tickets de Alimentación, los primero cinco (05) días de cada mes, siendo un aproximado de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00), mensuales.

TERCERO: Como Bono Navideño en el mes de Diciembre, se compromete en aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) anuales, de igual forma se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas).

Asimismo la ciudadana MARIA VIRGINIA PÉREZ MONTERO, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de su hija.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 343
MAM/YG/KARLEY.