En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año 2011, siendo las 2:00 p.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por demanda laboral se lleva en el asunto: JMS1-190-5941, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y solo se constató la presencia de la ciudadana: ANA MARISOL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.385.777. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO

LA PARTE ACCIONADA







ASUNTO: JMS1-190-5941.- (Mario)