REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 172

SOLICITANTES: Ciudadanos ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO y JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.304 y V-10.659.020 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.646, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 27 de Abril de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/03/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO y JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, antes identificados, debidamente asistidos por el la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de la partida de nacimiento de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 30/03/2011, se acordó notificar sobre la presente admisión a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 14/04/2011.

En fecha 15/04/2011, compareció por ante este Tribunal la Representante del Ministerio Público, quien mediante diligencia presentada no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.


- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: que la solicitud de los ciudadanos ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO y JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO y JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.304 y V-10.659.020 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha doce (12) de Abril del Dos mil tres (2.003), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 38 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 347, 348, 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida en interés superior del niño JUAN LUIS, de seis (06) años de edad y la madre ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO, tendrá la Custodia.

SEGUNDO: La ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO, seguirá habitando conjuntamente con el niño JUAN LUIS, en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº 07, calle Principal, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 385 al 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre, ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, visitará regularmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, cada quince (15) días y la progenitora, ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO, debe facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada, lo correspondiente a las visitas de fin de año, semana Santa, Carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores, siempre previniendo el estado de salud del niño.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Por concepto de útiles escolares, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Septiembre de cada año, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño, cantidades estas que deben ser depositadas en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará el Tribunal, la cual será movilizada por la progenitora, ciudadana ARIANNA DISLENNY GARCIA ARROYO.

QUINTO: Igualmente se compromete el padre, ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPES, a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos: médicos odontológicos, hospitalización cirugía y/o tratamiento medico prolongado, adquisición de medicinas, así como las actividades deportivas, culturales y vacacionales.

SEXTO: Ambos cónyuges manifiestan no poseer bienes que liquidar.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
SOL. Nº JMS-172
MAME/YG/Héctor B.