REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-270-6680
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 27/04/2011, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANGEL JACINTO TIVIDOR LOPEZ y LISETT USELAY REQUENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.767.039 y 20.721.992, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar,, con ocasión de la demanda que por Revisión de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) y tres (03) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguientes acuerdo en bienestar de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, en este sentido, señaló el progenitor de las niñas lo siguiente: “Ciudadano Juez, deseo continuar ejerciendo la custodia de mis hijas tal y como lo he venido haciendo, y al mismo tiempo me comprometo a permitir fielmente el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar a que tienen derechos mis hijas con respecto a su madre, siempre y cuando no se interrumpa con el descanso y las actividades pedagógicas de las niñas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: LISETT REQUENA, manifestó: “Estoy de acuerdo estimado Juez, en que el padre de mis hijas siga ejerciendo la custodia, toda vez que está en condiciones de hacerlo, yo tengo una nueva pareja y estoy amamantando una bebe, razón que me imposibilita de ejercer plenamente la custodia de mis hijas, además no estoy trabajando, sin embargo, no escatimare esfuerzo alguno para asumir la responsabilidad de crianza, en el sentido, de que estaré pendiente de ellas, las visitare, estarán compartiendo conmigo en mi nuevo hogar, así como también estaré pendiente en su vida escolar y demás actos relativos a su vida civil. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANGEL JACINTO TIVIDOR LOPEZ y LISETT USELAY REQUENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.767.039 y 20.721.992, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA FISCAL TERCERA
ASUNTO: JMS1-270-6680
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