En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Divorcio Contencioso se lleva en el asunto: JMS1-218-5547, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y solo se constató la presencia de la parte demandada ciudadana: BETZAIDA YAMILETH YANAVEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.058.187 en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO

LA PARTE DEMANDADA






ASUNTO: JMS1-218-5547.- (Mario)