REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-178
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 29/04/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALFONZO LOPEZ SALCEDO y PAULA LUCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.713 y 8.946.589, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Las partes convienen en modificar la mensualidad establecida y acordarla de la forma siguiente, Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en efectivo, y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en ticket cesta, y establecen que no hay deuda que reclamar. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALFONZO LOPEZ SALCEDO y PAULA LUCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.713 y 8.946.589, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-178