REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Abril del año 2011
Años: 201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la solicitud N° JMS1-275, en fecha 29/04/2011, presentada personalmente por la ciudadana: ERIKA YUSMARIS VILLAZANA YANIVAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.767.226, actuando en nombre y representación de sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.037 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.011, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a los prenombrados hermanos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a los niños de marras, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de los beneficiarios. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

SOL. N° JMS1-275
MAME/YG/BBoscán.