En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Abril del año 2011, siendo las 2:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-004-1095, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y solo se constató la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: JAVIER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.945, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso El demandado señaló; ciudadano Juez, en virtud de que existe una medida cautelar de retención a favor de mi hija, solicito se mantenga hasta tanto cumpla la mayoridad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO

EL DEMANDADO




ASUNTO: JMS1-004-1.095.- (Mario)