En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Abril del año 2011, siendo las 2:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-038-5057, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y solo se constató la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: JUAN RAFAEL OLIVO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.568.616, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso El demandado señaló; ciudadano Juez, en virtud de que existe una medida cautelar de retención a favor de mi hija, solicito se mantenga hasta tanto cumpla la mayoridad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
EL DEMANDADO
ASUNTO: JMS1-038-5057.- (Mario)
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