REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Abril del año (2.011)
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-198, en fecha 30/03/2.011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada personalmente por la ciudadana: ANNY YUSMELY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.493, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a sus antes nombrado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a los niños de marras, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de los niños. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
SOL. N° JMS1-198
MAME/YG/KARLEY.