REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Abril de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-210, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, Inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el Nro.- 57, libro 003, folio 029, del año 2009, en su condición de Conciliadora de la Defensoria Shamani, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ciudadanos: RUIZ BOLÍVAR CARMEN ROSAURA e HIDALGO TRIGO JESUS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 16.145.381 y 15.954.771, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Dejaran constancia por medio de recibo SEGUNDO: Una cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) anuales como bono de fin de año, para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo amerite su hija. TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hija. CUATRO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en la primera semana de septiembre para cubrir todo lo relacionado con uniformes escolares, útiles escolares o cuando así lo amerite su hija. QUINTO: La progenitora de la niña, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que se originan para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho. SEXTO: La progenitora se compromete a garantizar que los aportes realizados por el padre por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana: CARMEN BELIZA BELISARIO, Inscrita ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el Nro.- 57, libro 003, folio 029, del año 2009, en su condición de Conciliadora de la Defensoria Shamani. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
ASUNTO: JMS1 – 210(Mario).-