En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Abril del año 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-012-2395, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadano: LUIS GRABRIEL MARTINEZ CALDERON y COROMOTO CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.951.490 y 17.105.225, por lo que se declaró desierto el acto, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO
ASUNTO: JMS1-012-2395.- (Mario)
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