REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 130
SOLICITANTES: ciudadanos ELOY RAFAEL TOVAR GUERRERO y MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.182 y 13.767.533, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.086.831, e inscrita en el Inpreabogado N° 120.369.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 05 de Abril de 2011
-I-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Noviembre del año 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELOY RAFAEL TOVAR GUERRERO y MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.182 y 13.767.533, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copias fotostáticas del Acta de Matrimonio, así como copias de las cédulas de identidad y la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2011, se dicto auto mediante la cual se deja transcurrir el lapso correspondiente para dictase la sentencia en la presente solicitud.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ELOY RAFAEL TOVAR GUERRERO y MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ELOY RAFAEL TOVAR GUERRERO y MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.182 y 13.767.533, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 105, de fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, en los siguientes términos:
1.- Ambos padres tienen la patria de potestad del menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, paro la custodia la ejercerá la madre MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR hasta que cumpla su mayoría de edad tal y como ha venido haciendo desde la separación.
2.- En relación al inmueble antes descrito las partes deciden de mutuo acuerdo que el mismo quedara bajo la posesión de la conyugue MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR, quien una vez disponga de la constancia de cancelación total del crédito, esta se encargara de legalizar la propiedad de dicho informe a nombre de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado en todo caso por su madre mientras este sea menor de edad, queda entendidos entre los conyugues que el ciudadano ELOY RAFAEL TOVAR GUERRERO, renuncia a todos los derechos que posee sobre dichos muebles salvo la obligación de seguir cancelándolo asta el total su total pago en beneficio de quien será su ex esposa y su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia de que no existen mas bienes adquiridos en común, razón por la cual no tenemos nada mas que someter a partición y así lo declaramos a los defectos legales correspondientes.
3.- En cuanto a la Obligación de Manutención, se mantendrá tal y como se ha venido cumpliendo desde la separación, de la siguiente manera: el padre se compromete a aportar quincenalmente al beneficiario, la cantidad de Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200,00) para un total de Cuatrocientos Bolívares mensuales, los cónyuges solicitan en este acto al Tribunal que una vez quede homologado el presente acuerdo, a los efecto del pago de dicha pensión, el Tribunal ordene la apertura de una cuenta a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por su madre MARIA NAZARET BRIZUELA DE TOVAR.
4.- En cuanto al régimen de visita, este se acordara de modo amistoso por ambos padres.
Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
CAUSA Exp. N° JMS1 - 130
MAME/YG/Beatriz.
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