REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Abril de 2011.
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-200, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Licenciada LINA BELLORÍN, Defensora y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, los ciudadanos HEBERT RODOLFO ATILIO GUINARE ESCALONA y LIDIA DEL CARMEN MARTINEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.500.059 y V-10.921.071, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hija antes identificada:
PRIMERO: El señor GUINARE ESCALONA HEBERT RODOLFO ATILIO, se compromete a aportar la cantidad de Cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales, mas cinco bolívares diarios correspondiente a la merienda escolar. Dejando constancia en una cuenta bancaria, solicitada ente este Tribunal para hacer mas fácil el proceso.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, el padre se compromete a aportar la cantidad de Mil (1000,00) bolívares, en la primera quincena del mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo relacionado con el ramo, e igual la madre aportara la misma cantidad o cundo así lo amerite su hijo.
TERCERA: En cuanto al bono de salud, el prenombrado señor aportara la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00) bolívares para lo concerniente a medicina, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hijo igualmente la madre aportara la misma cantidad.
CUARTA: En caso al bono escolar; el padre se compromete la cantidad de Quinientos (500,00) Bolívares en la primera semana de Agosto para comprar lo concerniente con el uniforme y útiles escolares.
QUINTA: La señora LIDIA DEL CARMEN MARTINEZ OLIVERO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor GUINARE ESCALONA HEBERT RODOLFO ATILIO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEXTA: Los ciudadanos: HEBERT RODOLFO ATILIO GUINARE ESCALONA y LIDIA DEL CARMEN MARTINEZ OLIVERO, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Licenciada LINA BELLORÍN, Defensora y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 1:58 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 200
/MAM/JG/Beatriz B.
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