REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 13 DE ABRIL DE 2.011.
200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana GIAGNY ERMINDA ROJAS MAVAJATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.816, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil, de Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.600.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6.485
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/11/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana GIAGNY ERMINDA ROJAS MAVAJATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.816, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.600, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer previa notificación por ante la sede de este Juzgado, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes, la ciudadana GIAGNY ERMINDA ROJAS MAVAJATE, ya identificada, expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, manifiesto mi voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, en fecha 24 de enero del presente año, correspondiente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, asimismo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500.00 BS.) Por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) Por concepto de Bono Navideño. De igual manera solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi prenombrada hija ante el banco Guayana; también solicito que los montos antes mencionados, sean aumentados en la proporción que aumenten el salario del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA. Es todo.”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos GIAGNY ERMINDA ROJAS MAVAJATE y JUAN CARLOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.816 y V-14.258.600 respectivamente, líbrese oficio a la entidad Bancaria Guayana, a los fines de ordenar la apertura de la respectiva cuenta de ahorros, asimismo líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, a objeto de remitir la presente causa para que tenga lugar la fase de ejecución.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos (03:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS



CAUSA Exp. Nº JT2-6.485
Fijación de Obligación de Manutención
YEAB/JJC/KARLEY.