REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 15 DE ABRIL DE 2011.
200° Y 152°
DEMANDANTE: Abg. AMERICA A. GREY CASTRO, en su carácter de Procuradora Primera de Menores (E), de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad.
DEMANDADO: Ciudadano WILFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.786.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2-0453
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/02/2.000, mediante escrito presentado por la Abg. AMERICA A. GREY CASTRO, en su carácter de Procuradora Primera de Menores (E), de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MALENA EMELY FONSECA TAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.397, demandó por concepto de Obligación de Manutención, al ciudadano WILFREDO RAFAEL CUMANA, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, en esta misma fecha se admitió y se libro boleta de citación al precitado ciudadano, asimismo se libro oficio al Director de Personal de Radio Amazonas solicitando un informe detallado sobre los ingresos y beneficios del ciudadano WILFREDO RAFAEL CUMANA, de igual forma se oficio al la ciudadana T.S.U., LUISA RAMIREZ, a objeto de solicitarle un informe Socio-Económico realizado a la precitada adolescente.
En fecha 25/02/2.000, se recibió escrito presentado por él ciudadano WILFREDO RAFAEL CUMANA, ampliamente identificada en autos, el cual fue asistido en este acto por el abogado MAGNO BARROS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.607, mediante la cual dio contestación a la presente demanda y en el mismo escrito presento un ofrecimiento en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hija. En virtud de lo antes señalado este Juzgado mediante auto de esta misma fecha ordeno la notificación de la ciudadana MALENA EMELY FONSECA TAPO, ampliamente identificada en autos.
En fecha 11/07/2.000, se recibió por ante este Juzgado el Informe Socio-Económico que fuera requerido por este Despacho.
En fecha 13/10/2.000, dictó auto de abocamiento la Juez Provisoria DANNY E. GÓMEZ T.
En fecha 12/12/2.000, se procedió a dejar constancia del acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal por los ciudadanos MALENA EMELY FONSECA TAPO y WILFREDO RAFAEL CUMANA.
En fecha 15/01/2.001, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al demandado a fin de que compareciera por ante este Juzgado, en virtud de que el mismo no había dando cumplimiento a lo acordado en fecha 12/12/2.000.
En fecha 22/01/2.001, se dejó constancia de lo acordado por los ciudadanos MALENA EMELY FONSECA TAPO y WILFREDO RAFAEL CUMANA, en beneficio de su hija.
En fecha 30/06/2.006, se dictó auto mediante el cual se procedió a la reasignación de la presente causa todo esto en virtud al acta levantada en ocasión a la reunión celebrada en fecha 21/05/2.006, entre los Operadores de Justicia de las Salas de Juicios Nros, 01 y 02, de este Tribunal por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, en virtud de los acuerdos suscritos por la partes, que rielan en los folios Nº 71 y 78, de la presenta causa, los cuales es del tenor siguiente:
“El padre se compromete a llevar la cantidad de SIETE BOLIVARES (Bs. 7,00), semanales, pudiendo aumentarlos de acuerdo al aumento de su ingreso, asimismo se compromete a sufragar los gastos médicos en un 50%, y por ultimo se compromete en cuanto a los estrenos de navidad a comprar los estrenos de la adolescente antes del 21 de Diciembre del año 2.000. Es todo.”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MALENA EMELY FONSECA TAPO y WILFREDO RAFAEL CUMANA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.628.397 y V-8.929.786, respectivamente. Remítase la presente causa constante de ochenta y ocho (88) de folios útiles al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos (03:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. JT2-0.453
YEAB/JC/KARLEY
|