REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JT2- 5.947
DEMANDANTE: Ciudadano LIZANDRO ANTONIO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.746.812, asistido en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02) años de edad y un (01) año de edad respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana MARY JOSEFINA GIL BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.451.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de Abril de 2.011.
- I -
Se inició la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 26/02/2010, por el ciudadano LIZANDRO ANTONIO CASTILLO PEREZ, arriba identificado, asistido en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02) años de edad y un (01) año de edad respectivamente, por concepto de ofrecimiento de obligación de manutención, en contra de la ciudadana MARY JOSEFINA GIL BLANCA, antes identificada.
Admitida la demanda en fecha 03/03/2010, se ordenó citar a la parte demandada ciudadana MARY JOSEFINA GIL BLANCA, antes identificada, asimismo se libro boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión; y se libró oficio Nº 217-10, en esa misma fecha, a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a objeto de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios los niños IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 12/03/2010, fue debidamente notificada la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal 3era del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial de la admisión de la presente causa de ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 18/03/2.010, se recibió del alguacil adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Suprimido, consignación de la boleta de citación la cual fue dirigida a la ciudadana MARY JOSEFINA GIL BLANCA, antes identificada, y la misma fue debidamente practicada.
En fecha 23/03/2.010, si dicto acta mediante el cual se dejo constancia de la comparecencia por ante la sede de este Juzgado, de los ciudadanos LIZANDRO ANTONIO CASTILLO PEREZ y MARY JOSEFINA GIL BLANCA, antes identificados, mediante la cual dieron lugar al acto conciliatorio y en donde la ciudadana MARY JOSEFINA GIL BLANCA, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de sus hijos.
En fecha 26/03/2.010, se libró oficio al Director de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual se les remitió copia fotostática del auto interlocutorio dictado por este Juzgado, al que debían dar estricto y fiel cumplimiento a lo ordenado en la misma.
En fecha 23/03/2.011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la implementación de este Tribunal a Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13/04/2.011, comparecen previa notificación por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos LIZANDRO ANTONIO CASTILLO PEREZ y MARY JOSEFINA GIL BLANCA, antes identificados, mediante el cual manifestaron no tener impedimento alguno en que el nuevo Juez conozca sobre la presente causa y asimismo expusieron que en virtud de su reconciliación como esposos, desistían sobre el procedimiento.
- II -
Por otra parte, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JT2- 5.947
YEAB/JJC/KARLEY.
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