REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Abril de 2011
Años: 200° y 152°


EXPEDIENTE N°: JTS-6206

DEMANDANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: ciudadano YUNE DAVID VILLANUEVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.782.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 25 de Abril de 2011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15/07/2010, por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, hijo de la ciudadana GLEIDIS MILAGROS RONDON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.587, mediante el cual demando por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano YUNE DAVID VILLANUEVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.782.

En fecha 14/04/2011, comparecen previa notificación los ciudadanos GLEIDIS MILAGROS RONDON TORREALBA y VILLANUEVA PACHECO YUNE DAVID, antes identificados, a objeto de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, en el cual manifestaron lo siguiente:

“Ciudadano Juez, comparecemos ante su presencia, para manifestar nuestro acuerdo en desistir de la presente causa, en virtud de nuestra reconciliación como esposos, por lo que solicitamos el cierre del expediente. Es todo”.

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia este Operador Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CONTRERAS.


EXP. Nº JT2-6206
YEAB/JC/BBoscán