REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 27 DE ABRIL DE 2011.
207° Y 152°


DEMANDANTE: Ciudadana LELA SAIDA VITELLI ACOSTA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.976, actuando en este acto en defensa de los intereses de las hermanas GARRIDO VITELLI.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.845.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2 - 6414
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/10/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien a petición de la ciudadana LELA SAIDA VITELLI ACOSTA, antes identificada, demandó por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, antes identificado, en beneficio de sus hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.

En fecha 22/10/2010, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, antes señalado.

En fecha 06/12/2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia presentada consignó boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, la cual debidamente cumplida.

En fecha 09/12/2010, mediante acta dejo constancia de la comparecencia voluntaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, estando dentro de la oportunidad legal para llevar a cabo el acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del demandado y la incomparecencia de la parte demandante, razón por la cual no pudo efectuarse el prenombrado acto. En tal sentido, el ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, procedió a realizar un ofrecimiento en relación a la obligación de manutención, en beneficio de sus prenombradas hijas. En esta misma fecha, el JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, mediante escrito y anexos presentados procede a contestar la demanda, y ratifica el ofrecimiento efectuado por concepto de obligación de manutención, efectuado en favor de sus hijas.

En fecha 14/12/2010, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar notificación dirigida a la ciudadana LELA SAIDA VITELLI ACOSTA, parte demandante de la causa, a los fines de que manifieste lo conducente en relación al ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, supra señalado.

En fecha 22/12/2010, se dicto auto para mejor proveer en la causa que nos ocupa, mediante la cual se ordenó librar oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de que remitan a este Juzgado una relación detallada de los ingresos y demás beneficios percibidos por el ciudadano JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, y se ordenó quedar a la espera de la aceptación o no por parte de la ciudadana LELA SAIDA VITELLI ACOSTA, del ofrecimiento efectuado por el progenitor de las prenombradas hermanas.
En fecha 11/01/2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana LELA SAIDA VITELLI ACOSTA, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 18/04/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos LELA SAIDA VITELLI ACOSTA y JOSE GILBERTO GARRIDO FRANCO, ampliamente identificados, partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho del ciudadano Juez, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa; en tal sentido y previa orientación de este servidor Judicial, ambos ciudadanos expusieron lo siguiente:

“Ciudadano Juez, en vista de que mantenemos buenas relaciones, así como una buena comunicación y trato, ambos de mutuo acuerdo decidimos desistir de la presente causa, ya que los dos como padres de nuestras hijas IDENTIDAD OMITIDA, cumplimos con nuestras responsabilidades para con ellas, cada uno cumpliendo su obligación, tanto de manutención como en todo lo demás aspectos de que nuestras hijas requieran, pues lo mejor es la reconciliación familiar. Es todo.”
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS


Exp. JT2 - 6414
YEAB/JC/Héctor B.