REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Abril de (2.011)
201° Y 152°
EXPEDIENTE No. JT2-6.422
DEMANDANTE: Ciudadano RONY ALDENIS SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.524, actuando en este acto en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA seis (06) años de edad.
DEMANDADA: Ciudadana LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.232.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DE FECHA: 28 de Abril de 2.011
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/10/2010, mediante escrito presentado por el Ciudadano RONY ALDENIS SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.524, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, demando por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.232, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad.
En fecha 25/10/2.010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente causa y en esa misma fecha se acordó librar boleta de citación dirigida a la ciudadana LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, ampliamente identificada en autos.
En fecha 15/11/2.010, se dejó constancia mediante acta de la celebración del acto conciliatorio, en donde la ciudadana LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hija y la misma señalo que iba a dar contestación a la demanda.
En fecha 23/11/2.010, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos de la presente causa el escrito de contestación de la demanda presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO.
En fecha 25/04/2.011, se dejó constancia mediante acta de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos RONY ALDENIS SÁNCHEZ HERRERA y LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, antes identificados, los cuales manifestaron no tener inconveniente alguno con que este Operador de Justicia, se Aboque al conocimiento de la presente causa, seguidamente los ciudadanos antes señalados llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: Que el padre podrá compartir con su hija los días Sábados desde las 09:00a.m., hasta las 06:00p.m.
SEGUNDO: Que el padre podrá compartir con su hija los días Domingos desde las 09:00a.m., hasta la 01:00p.m., es decir, a esta hora el padre buscara a la niña en el hogar de la madre y la regresará al mismo hogar en las horas antes referidas.
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RONY ALDENIS SÁNCHEZ HERRERA y LISBETH DEL VALLE AULAR POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.524 y V-19.473.232, respectivamente. Remítase la presente causa constante de treinta y un (31) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. Nº JT2-6.422
YEAB/JC/KARLEY.
|