REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 28 DE ABRIL DE 2011.
201° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.659.032, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.
DEMANDADO: Ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.968.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2 - 6592
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/12/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien a petición de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, antes identificada, en beneficio de sus hijos, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; así como de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13), quince (15), dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, antes identificado. Contumacia,
En fecha 23/12/2010, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, quien fue debidamente citado en fecha 18 de Enero de 2011.
En fecha 21/01/2011, oportunidad legal para que tenga lugar por ante este Tribunal el acto conciliatorio pautado en la presente causa, se deja constancia que dicho acto no pudo llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandante; en tal sentido, una vez presente el ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, ya identificado, en el Despacho de la ciudadana Juez, manifestó no estar de acuerdo con los montos solicitados por la demandante; del mismo modo, realizó un ofrecimiento por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de los prenombrados beneficiarios.
En fecha 26/01/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, a los fines de que manifieste el ofrecimiento efectuado por el progenitor de sus hijos, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 10/03/2011, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, en virtud de la conformación de este Tribunal en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
En fecha 15/03/2011, se dictó auto mediante el cual, la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, en virtud de su designación como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, se dictó auto para mejor proveer y se ordenó librar oficio equipo Multidisciplinario, a los fines de que le realicen los informes socio-económicos a los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS; igualmente, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, a los fines de que manifieste el ofrecimiento efectuado por el progenitor de los prenombrados hermanos, siendo debidamente notificada en fecha 23/03/2011.
En fecha 28/03/2011, se dictó auto mediante el cual, en virtud de mi designación como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en ocasión del disfrute del periodo vacacional concedido a la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, procedí abocarme al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando notificar a las partes, para que en el lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las referidas notificaciones, procedan a manifestar lo conducente en relación al presente abocamiento, advirtiéndoseles que de no ejercerse recurso alguno dentro del lapso antes mencionado, se procederá sin más dilación a proveer lo que corresponda, en el estado actual en que se encuentra la presente causa. Señalándole dentro de la boleta a los prenombrados ciudadanos, que deberán comparecer en fecha 25/04/2011, por ante este Tribunal, a los efectos de practicarles los respectivos informes socio-económicos.
En fecha 25/04/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos ELVIS ORLANDO GUDIÑO y GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención. Quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, y previa orientación del ciudadano Juez, tomo la palabra el ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, quien manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Escolar, más el monto DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Navideño, al igual que el cincuenta (50%) por concepto gastos médicos y medicinas, dichos montos los depositaré de manera voluntaria en la cuenta que se aperturará por ante el Banco de Venezuela, a nombre de sus hijos. Es todo.”
Una vez escuchado el ciudadano ELVIS ORLANDO GUDIÑO, tomo la palabra la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, quien expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con los montos antes ofrecidos por el progenitor de mis hijos. Es todo”
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son tres adolescentes y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ELVIS ORLANDO GUDIÑO y GLADYS JOSEFINA CAMACHO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 8.903.968, y –V- 10.659.032 respectivamente. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros antes descrita. Remítase la presente causa constante de cuarenta (40) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. JT2 - 6592
YEAB/JC/Héctor B.
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