REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Abril de 2011
201° y 152


DEMANDANTE: Ciudadana AURA MARIA ESTRADA ANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.767.899, actuando en defensa del intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS MARIA TAMAYO CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.734.329.

MOTIVO: REVISIÓN DE CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. 5.408
-I-

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 21/02/2.001, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, a petición de su progenitora la ciudadana AURA MARIA ESTRADA ANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.899, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS MARIA TAMAYO CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.734.329.

-II-

En tal sentido, este Operador de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 20 de Julio del año 2009, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (01) año.

Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 1232/2010).

Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 956/2001 y 1649/2009).
-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de REVISIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana AURA MARIA ESTRADA ANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.767.899, actuando en defensa del interés del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano LUIS MARIA TAMAYO CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.734.329. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº 5408
YEAB/JC/Héctor B.