REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 29 DE ABRIL DE 2011.
201° Y 152°


DEMANDANTE: Ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.992.928, actuando en este acto en defensa de los intereses de sus hijos, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: Ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.317.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2 - 6566
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16/12/2010, mediante escrito presentado por la ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.992.928, debidamente asistida por la Abogada EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.329, quien actuando en beneficio de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, demandó por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, al ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, antes identificado.

En fecha 21/12/2010, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ; del mismo modo, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión.

En fechas 11/01/2011 y 17/01/2011 respectivamente; fue debidamente notificada la Representante del Ministerio Público, y citado el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ.

En fecha 20/01/2011, oportunidad legal para que tenga lugar por ante este Tribunal el acto conciliatorio pautado en la presente causa, se deja constancia que dicho acto no pudo llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandante; en tal sentido, una vez presente el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, ya identificado, en el Despacho de la ciudadana Juez, manifestó no estar de acuerdo con los montos solicitados por la progenitora de sus hijos; por consiguiente, realizó un ofrecimiento por concepto de obligación de manutención a favor de los prenombrados beneficiarios. En esta misma fecha, compareció de manera voluntaria la ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, por ante este Tribunal a fin de manifestar lo conducente en relación al ofrecimiento efectuado por el progenitor de sus hijos, el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, quien expuso no estar de acuerdo con los montos ofrecidos por concepto de obligación de manutención, pero sí con los montos por concepto de Bono Escolar y del Bono Navideño. Asimismo, el demandado en esta fecha presentó su escrito de contestación de la demanda.

En fecha 24/01/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que sean escuchadas sus opiniones en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31/0172011, compareció el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, a los fines de presentar escrito de Promoción y evacuación de Pruebas.

En fecha 25/04/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ y MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención. Quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre en que este Servidor Judicial se aboque al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, y previa orientación del ciudadano Juez, tomo la palabra el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, ofrezco aumentar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) a QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, asimismo me comprometo aumentar a MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) lo concerniente al Bono Escolar, en el mes de Septiembre, al igual aumento a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) el monto por concepto de Bono Navideño; de igual manera me comprometo a cancelar otros gastos urgentes y necesarios a favor de mis hijos, así como el cincuenta (50%) por concepto gastos médicos y medicinas, dichos montos los depositaré de manera voluntaria en la cuenta ya existente a nombre de mis hijos. Es todo.”.

Una vez escuchado el ciudadano MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, tomo la palabra la ciudadana MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, quien expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con los montos antes ofrecidos por el progenitor de mis hijos. Es todo”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ y MARVERLYN JOSEFINA AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 10.810.317, y –V- 11.992.928 respectivamente. Remítase la presente causa constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS




Exp. JT2 - 6566
YEAB/JC/Héctor B.