REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 08 DE ABRIL DE 2011.
200° Y 152°


DEMANDANTE: Ciudadana SELVA MILAGRO BLANCO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.782, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: Ciudadano RAMON ELIEZER ROMERO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.543.203.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6622
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/01/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana SELVA MILAGRO BLANCO, arriba identificada, debidamente asistida por el Abg. TEOFILO RAMON RODRIGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.928, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos ROMERO BLANCO, quien demandó por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, al ciudadano ELIEZER RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.543.203.

En fecha 17/01/2011, mediante auto dictado por este Juzgado instó a la solicitante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con el artículo 459 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no constaba la dirección del demandado.

En fecha 20/01/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la ciudadana SELVA MILAGRO BLANCO, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. TEOFILO RAMON RODRIGUEZ MOTA, ya identificado, a los fines de presentar la corrección del libelo de la demanda, ordenado mediante auto en fecha 17/01/2011.

En fecha 25/01/2011, este Tribunal admitió la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención; del mismo modo, se ordenó citar al ciudadano ELIEZER RAMON ROMERO, parte demandada, a los fines de que compareciera al tercer (03) de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido debidamente citado, a los fines de sostener un acto conciliatorio con la ciudadana SELVA MILAGRO BLANCO; asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 10/02/2011, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, sobre la Admisión de la causa.

En fecha 04/02/2011, fue debidamente citado el ciudadano ELIEZER RAMON ROMERO, ya identificado, parte demandada de la causa, quien en esta misma fecha consigno escrito mediante la cual hace un ofrecimiento por concepto de obligación de manutención.

En fecha 21/03/2011, se dictó auto mediante el cual, en virtud de mi designación como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera de (1°) Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en ocasión del disfrute del periodo vacacional concedido a la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, procedí abocarme al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando notificar a las partes, para que en el lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las referidas notificaciones, procedan a manifestar lo conducente en relación al presente abocamiento, advirtiéndoseles que de no ejercerse recurso alguno dentro del lapso antes mencionado, se procederá sin más dilación a proveer lo que corresponda, en el estado actual en que se encuentra la presente causa; igualmente, dicto auto para mejor proveer y se ordenó librar oficio al órgano retensor, a objeto de que remitieran a este Juzgado los ingresos y demás beneficios devengados por el ciudadano ELIEZER RAMON ROMERO.

En fecha 05/04/2011, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos RAMON ELIEZER ROMERO y SELVA MILAGRO BLANCO, partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención. Quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, y aludida la conciliación entre las partes, el ciudadano ya identificado, expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, en este acto ofrezco por Aumento de obligación de manutención las siguientes cantidades: 1.- La obligación de manutención a partir del presente mes de Abril de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales; y en el mes de Junio del presente año, se incrementará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mas, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Obligación de Manutención. 2.- Por Bono Escolar, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), para el mes de Septiembre de cada año. 3.- Y el Bono Navideño de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, ofrezco el cincuenta (50%) de los gastos ocasionados por médicos y medicinas que mis hijos necesiten; del mismo modo, solicito que dichos montos me sean descontadas directamente de mi salario y sena depositada en la cuenta de ahorros aperturada a favor de mis hijos; igualmente, pido el aumento progresivo y automático de las cantidades antes señaladas, en la misma proporción en que aumente mi sueldo. Es todo”.

Una vez escuchado el ciudadano ELIEZER RAMON ROMERO, tomo la palabra la ciudadana SELVA MILAGRO BLANCO, quien expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mis hijos. Es todo”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario son dos adolescentes y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de cumplimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos RAMON ELIEZER ROMERO y SELVA MILAGRO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.543.203, y –V- 12.173.782 respectivamente. Remítase la presente causa constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, al Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se dé cumplimiento a la fase ejecutiva en el presente procedimiento. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

Exp. JT2 - 6622
YEAB/JC/Héctor B.