REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de ABRIL de 2011
200° y 152°
Visto el contenido de la reforma de la demanda y sus anexos por motivo de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Profesional del Derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, actuando en su propio nombre, representación y defensa de sus derechos; y por ser apoderado judicial del ciudadano JOSE INOSENCIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.417.503, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en fecha 15-08-2007, inserta bajo el N° 39-A, Tomo 24, folios 28 al 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, parte gananciosa en el presente juicio de cumplimiento de contrato de comodato sustanciado en el Expediente N° 2007-6491, contra el ciudadano SABINO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 1.560.104. A los fines de proveer este Tribunal observa:
De la revisión efectuada en el escrito libelar de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, signado con el número 2007-6491, (Nomenclatura interna de este Tribunal), del cual se pretende cobrar los honorarios profesionales al ciudadano SABINO PULIDO, plenamente identificado en autos, se constató que dicho expediente, está debidamente sentenciado y terminado, según consta en autos el fallo dictado el 29 de septiembre de 2009, fecha en que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción judicial del estado Amazonas, declaró sin lugar el recurso interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SABINO PULIDO; y, confirmó la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2009, por este Tribunal. En consecuencia este Juzgado ordena desglosar del presente expediente (cuaderno de Incidencias) los folios 24 hasta 303. Y se ordena darle entrada en el Libro de causas civiles signándole el número correspondiente, a los efectos de su sustanciación por vía autónoma y principal. Así se decide.
La Jueza,
Abog. ANA CAROLINA CALDERON.
La Secretaria,
Abog. ISBEX RUIZ
En esta misma fecha 07/04/2011, se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,
Abog. ISBEX RUIZ.
Exp. N° 2007-6491.
ACC/IR/Darly.