REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001875
ASUNTO : XP01-P-2009-001875
AUTO ACORDANDO SOLICITUD A HACER EFECTIVA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 31MAR2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho ISRAEL EFRAIN PEREZ, actuando en condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se gestione lo conducente para hacer cumplir la medida de protección acordada por este Juzgado a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitud que realiza en los siguientes términos:
Manifestó el solicitante: …”Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que la Medida de Protección correspondiente al Asunto Principal N° XP01-P-2011-001875, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.055.661, quien es Testigo en el expediente N° F22062-2011, que cursa ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, n se esta cumpliendo por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), tal c m se p d constatar en visita realizada el día de hoy donde se conversó con el Comisario Carlos Valera. Se remite anexo copia de la hoja de visita de fecha 30/03/2011. (…) En tal sentido solicito se gestione lo conducente para que se de cumplimiento a la Medida de Protección a favor del ciudadano: LUIS ALEJANDRO CARMONA GARCIA…”
Así mismo manifiesta: …”Solicitud que hago a usted, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,4, 7, 17,30, 31,34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y De-más Sujetos Procesales. (…) le reitero la plena disposición de esta Fiscalía Superior, en reforzar la colaboración y apoyo interinstitucional, en aras del efectivo cumplimiento de los objetivos que nos han sido encomendados a los Entes Públicos, de acuerdo a las competencias especificas atribuidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes…”
Así la cosas, se pudo observar en el Oficio N° 049 -2011, procedente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Dirección de Base Territoriales de Contrainteligencia Base Territorial de Contrainteligencia, Pto. Ayacucho en el cual el ciudadano Carlos Amilcar Valera Aponte, en su carácter de Comisario jefe de la referida Unidad, informa:…” que esta Base Territorial en los actuales momentos no cuenta con el personal suficiente para la medida de Protección al ciudadano Carmona García Luis Alejandro, Titular de la Cedula Identidad Nro. V-19.055.661; Así mismo le informo que los funcionarios que laboran en esta Base Territorial en los actuales momento están cumpliendo Funciones de Seguridad de Estado…”
Ahora bien, de se puede constatar que en fecha 24 de marzo de 2011, se dictó resolución en la cual se acordó: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661 y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad y quien se desempeña como Funcionario de Policía en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. (…) Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS (SEBIN) a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante y al ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicho ciudadano y su grupo familiar. (…) La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.(…) Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.(…) Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que el ciudadano para quien solicita la Medida de Protección es TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad el cual se desempeña como funcionario Policial en la Comandancia de Policía del estado Amazonas y pide se resguarde su integridad física, por cuanto ha sido objeto de amanzanas de muerte, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …”
Considerando este Juzgado una vez expuestas las razones y verificada la solicitud del Fiscal Superior de este Circunscripción Judicial, así como la información aportada por el (SEBIN), y a los fines de hacer efectiva la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661 y su grupo familiar, y en virtud que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente la solicitud y a los fines de hacer cumplir MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661 y su grupo familiar.- consiste en custodia personal, residencial o patrullaje por parte de los funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho, esto a los fines de garantizar la integridad física del ciudadano Carmona Garcia Luis Alejandro, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad y quien se desempeña como Funcionario de Policía en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.
Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho, a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante y al ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal ordeno a otros organismo de policía para hacer efectiva la medida de protección a dicho ciudadano y su grupo familiar.
De deja constancia que la presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.
Ofíciese al Ministerio Público a los fines de informarle que este Tribunal acordó solicitarle al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho. Para que haga efectiva la medida de protección acordada en fecha 24 de Marzo de 2011. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.
Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho al día (01) del mes de Abril de 2011.
EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
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