LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002269
ASUNTO : XP01-P-2011-002269

AUTO POR EL QUE SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEPTIMA: ABG. YAMILE PINTO
DEFENSA PÜBLICA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADOS: SURVELINA DEL VALLE ESQUEDA ARROYO, MONICO
ANTONIO SANTA MARIA y OSCAR SILVA YOSUINO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, fecha de nacimiento 04-05-1961, de profesión u oficio Obrero, trabaja en construcción, residenciado en Puente Loro, detrás de la Empresa “Polar”, casa Nº 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rubén Rodríguez (f) y de FRANCISCA ANTONIO CASTILLO SANTAMARIA (v), el ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, hijo de LIGIA YOSUINO (V) y de FLORENCIO SILVA (v), residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del C.E.D.JA, casa de bloques sin frisar, familia de los Camico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.628, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27-12-1976, residenciada en la Calle Bermúdez, al lado del puente, casa Nº s/n, color de la casa verde claro, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, hija de LUISA HERRERA (F) y de JOSE OLIVERO ESQUEDA , a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamile Pinto, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva y los Imputados de autos, previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y del reten femenino Batalla de Carabobo.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la persona de la profesional del derecho ABG. Yamile Pinto, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. “Esta representación fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales, el día martes 12-04-2011, a las 10 y 52 a.m., suscrito por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, natural de Yaguarapano, estado sucre, donde nació el día 04-05-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bárbara Mirtha y Juan Camico. Igualmente al ciudadano SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador y de la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº , estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, en virtud de los hechos plasmados de los funcionarios actuantes, donde dejan constancia que siendo las 4 horas de la tarde, realizaban labores de investigación, en las inmediaciones de la av. 23 de enero, específicamente en la entrada de l cementerio municipal, cuando avistaron a tres sujetos desconocidos quienes al notar de la presente en de la comisión policial, tomaron una aptitud sospecha e ingresaron al cementerio, por lo que una vez parada la marcha del vehículo, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden, los ciudadanos, refiriéndoles así que se colocaran contra la pared., donde se le procedió a preguntarle, si poseían algo ilícito o de dudosa procedencia, que lo pusieran de manifiesta, los cuales se quedaron callados, posterior se le realizo la revisión corporal, primeramente al ciudadano YOSUINO SILVA OCRA JOSE, a quien se le incauto específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Jean de su pantalón azul, una bolsa de forma de cebollita, elaborada de material sintética de color blanco, atado en su extremo superior de material de nylon color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor fuerte y penetrante, presuntamente MARIHUANA, seguidamente se le realizó la inspección corporal al ciudadano SANTA MARIA MONIO, anteriormente identificado, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón Jean de color negro, una bolsa en forma de cebollita, de color blanco, atado en su extremo superior de nylon color amarillo, presuntamente MARIGUNANA, de restos vegetales y semillas, igualmente se le hizo la requisa corporal a la ciudadana DUBERLINA ESQUEDA, a quien se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón de color azul, una bolsa de forma de cebollita, con las misma características descritas anteriormente y encontrada a los ciudadanos SANTA MARIA MONICO Y YOSUINO SILVA, presuntamente MARIHUANA, igualmente se deja constancia en el acta policial que la evidencia incautadas a los dichos ciudadanos le fue practicado acta de peso de sustancias, con un peso bruto de 5,7 gramos, según la balanza electrónica de marca DAIMOND, en vista de lo anteriormente narrado, esta representación solicita, se decrete la calificación en flagrancia, se siga el procedimiento ordinario, se decrete medidas cautelares sustitutiva de libertad, con presentaciones periódica cada treinta (30) días, en virtud de la precalificación de esta representación fiscal delito de POSESION PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, si bien es cierto que entre los tres no se llega a la cantidad que podríamos estar hablando que sobre lo estipulado en la ley y que podríamos estar hablando de consumidores, también es cierto, que estamos en una etapa incipiente la cual se verificara posteriormente a la hora de la acusación, es todo. “(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación y Acta de Investigación penal de fecha 11-04-2011, emanada de la Sub Delegación de Puerto Ayacucho). Es todo”.

- Culminada la exposición fiscal, la juez procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, que establece en el caso de si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de la audiencia. El ciudadano Juez, antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.


Así mismo, hizo del conocimiento de los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar a los imputados si es su voluntad declarar en la audiencia, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: SANTAMARIA MONICO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, fecha de nacimiento 04-05-1961, de profesión u oficio Obrero, trabaja en construcción, residenciado en Puente Loro, detrás de la Empresa “Polar”, casa Nº 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rubén Rodríguez (f) y de FRANCISCA ANTONIO CASTILLO SANTAMARIA (v), CARACTERISTICAS FISONOMICAS. De 1:85, ojos de color verdes, de orejas grandes, color de cabello negro, con bigotes, de labios gruesos, quien manifestó “no declarar”,

Una vez dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, hijo de LIGIA YOSUINO (V) y de FLORENCIO SILVA (v), residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del C.E.D.JA, casa de bloques sin frisar, familia de los Camico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, CARACTERISTICAS FISONOMICAS, de 1:60, cabello color negro, liso, ojos color negro, de cejas pronunciadas, ojos grandes, de labios delgados, de orejas grandes, tiene una cicatriz en la ceja izquierda, quien manifestó “No declarar”.

Acto seguido se hace pasar a la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.628, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27-12-1976, residenciada en la Calle Bermúdez, al lado del puente, casa Nº s/n, color de la casa verde claro, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, hija de LUISA HERRERA (F) y de JOSE OLIVERO ESQUEDA (f), CARACTERISTICAS FISONOMICAS. De 1:70, ojos color cafés negros achinados, de orejas grandes, de cabello rizado, tiene una cicatriz en la frente del lado derecho, quien manifestó no declarar”.

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso: “...Buenos días a todos los presentes, sin que con esto se violente al derecho a la defensa del proceso, la defensa se adhiere a lo solicitado por la representante de la fiscalía del ministerio público. Es todo.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en una comisión de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaban labores de investigación, en las inmediaciones de la av. 23 de enero, específicamente en la entrada de l cementerio municipal, cuando avistaron a tres sujetos desconocidos quienes al notar de la presente en de la comisión policial, tomaron una aptitud sospecha e ingresaron al cementerio, por lo que una vez parada la marcha del vehículo, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden, los ciudadanos, refiriéndoles así que se colocaran contra la pared., donde se le procedió a preguntarle, si poseían algo ilícito o de dudosa procedencia, que lo pusieran de manifiesta, los cuales se quedaron callados, posterior se le realizo la revisión corporal, primeramente al ciudadano YOSUINO SILVA OCRA JOSE, a quien se le incauto específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Jean de su pantalón azul, una bolsa de forma de cebollita, elaborada de material sintética de color blanco, atado en su extremo superior de material de nylon color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor fuerte y penetrante, presuntamente MARIHUANA, seguidamente se le realizó la inspección corporal al ciudadano SANTA MARIA MONIO, anteriormente identificado, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón Jean de color negro, una bolsa en forma de cebollita, de color blanco, atado en su extremo superior de nylon color amarillo, presuntamente MARIGUNANA, de restos vegetales y semillas, igualmente se le hizo la requisa corporal a la ciudadana DUBERLINA ESQUEDA, a quien se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón de color azul, una bolsa de forma de cebollita, con las misma características descritas anteriormente”….

Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias tal como riela en la presente causa, quedando identificada la sustancia ilícita como: TIPO DE SUSTANCIA: en total 5.7 gramos aproximadamente de presunta marihuana..

Se evidencia que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS el cual contempla la POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en virtud de la cantidad incautada a cada uno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia a los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, y la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.628, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para a los imputados y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, considerando quien aquí decide declarar la con lugar solicitud del Ministerio Público en relación a las Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Debe considerarse que la aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión los imputados tenían bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar por parte de la representación Fiscal y así lo ha solicitado el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, fecha de nacimiento 04-05-1961, de profesión u oficio Obrero, trabaja en construcción, residenciado en Puente Loro, detrás de la Empresa “Polar”, casa Nº 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rubén Rodríguez (f) y de FRANCISCA ANTONIO CASTILLO SANTAMARIA (v), el ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, hijo de LIGIA YOSUINO (V) y de FLORENCIO SILVA (v), residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del C.E.D.JA, casa de bloques sin frisar, familia de los Camico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.628, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27-12-1976, residenciada en la Calle Bermúdez, al lado del puente, casa Nº s/n, color de la casa verde claro, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, hija de LUISA HERRERA (F) y de JOSE OLIVERO ESQUEDA (f), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, artículo del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la representación fiscal. TERCERO Se decreta a los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, y la ciudadana SUBERLINA DEL VALLE ARROYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.628, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias.
Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que tenga lugar.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Abril de 2011.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD