REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2011
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001698
ASUNTO : XP01-P-2010-001698

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de intermedia y hasta la presente fecha no ha sido posible celebrar la audiencia preliminar en virtud de las constantes y reiteradas ausencias del imputado WILLIANS AROCA PERDOMO, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad N° E. 9.349.132, de 37 años de edad, de profesión u oficio campesino, natural del Departamento Tolima, Colombia, residenciado en Barrio la Primavera, II etapa, Puerto Inirida, Departamento de Guainía Colombia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Actividad en Áreas Especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

El acusado WILLIANS AROCA PERDOMO, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad N° E. 9.349.132, de 37 años de edad, de profesión u oficio campesino, natural del Departamento Tolima, Colombia, residenciado en Barrio la Primavera, II etapa, Puerto Inirida, Departamento de Guainía Colombia, se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de Actividad en Áreas Especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, imputado este quien desde el 20JUL2010, disfruta de medidas cautelar de las consagradas en el artículo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal que consistente en: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) ante el Comando de la Guardia Nacional N° 91 ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas. Ahora bien una vez como fue materializada las referidas medidas, no ha sido posible celebrar el la audiencia preliminar en las fechas que se indican a continuación:

La fijada para el día 31 de agosto de 2010, por incomparecencia del imputado de autos, fajándose como nueva oportunidad para el día 29 de septiembre de 2010, fecha en la que tampoco acudió a la audiencia el imputado de autos siendo diferida las mismas, y fajándose como nueva oportunidad para el día 18 de octubre de 2010, diferida la misma por incomparecencia del imputado, así mismo se fijaron para las siguientes fecha la oportunidad para celebrar la audiencia 2 de noviembre de 2010, 16 de noviembre de 2010, 30 de noviembre de 2010, 14 de diciembre de 2010, 18 de enero de 2010, 18 de enero de 2010, 01 de febrero de 2010 y 22 de noviembre del 2010, oportunidades esta en la que no compareció el imputado de autos. Así mismo se observa en las actas que conforman la presente causa que se recibió oficio remitido a este despacho, por el Comandante del destacamento de Fronteras Nº 94, acantonado en san Fernando de Atabapo, en el cual manifiesta que el imputado de autos no registra ni se ha presentado ante esa unidad, observándose de esta manera, que el referido imputado, no dio cumplimiento a la Medida Cautelar Impuesta en la Audiencia de Presentación, de fecha 20-07-2010, donde se le impuso como medida la presentación cada quince (15) días por ante el referido Comando, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentra sometido por ante este tribunal.

Las circunstancias antes indicada motivaron la solicitud de la representación fiscal de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfruta el acusado a los fines de poder celebrar la audiencia preliminar en la presente causa. Por cuanto se observa que el imputado NO HA CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, lo que ha imposibilitado la celebración de la audiencia preliminar.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el acusado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este tribunal al momento de decretarle medida cautelares a su favor, tampoco ha cumplido con su obligación de asistir a las presentaciones por ante el comando de la guardia nacional de San Fernando de Atabapo. Lo que hace que hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice la audiencia preliminar y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable al imputado, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que ni siquiera se ha presentado pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo.
De lo antes acotado se evidencia la voluntad del acusado WILLIANS AROCA PERDOMO, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad N° E. 9.349.132 de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del imputado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 20JUL2010, por este tribunal de control al imputado. Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien practicada la detención del imputado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 20 de Julio de 2010, por este tribunal al imputado WILLIANS AROCA PERDOMO, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad N° E. 9.349.132. Se ordena librar orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien practicara la detención del imputado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública, pero fundamentada con posterioridad se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la defensa.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil once.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD