REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002359
ASUNTO : XP01-P-2011-002359

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : SEPTIMA ABG. YAMILET PINTO
DEFENSOR : PRIVADO. ABG. URAIMA PRATO
VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO
IMPUTADO : UBALDO ALEX LADINO

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de abril de 2011, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal auxiliar séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, UBALDO ALEX LADINO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1960, soltero, Constructor, residenciado Urbanización Mario Briceño Irragore, al Frente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, casa Nº 6,en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Asterio Ladino y Carmen Montero, por la presunta comisión de los delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio Del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta de investigación penal, que reposa al folio (03) suscrita por el el SM/1. PINEDA NUMALI VALBUENA, en fecha 14 de abril de 2011, expuso: “que en fecha 13-04-2011, a las 21:30 horas aproximadamente, encontrándose en Punto de Control fijo, ubicado en el sector provincial de esta ciudad, se presento un Ciudadano de contextura gruesa quien dijo ser y llamarse UBALDO LADINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, siendo atendido por el SM/1. PINEDA NUMALI VALBUENA, a quien le solicito una antevista con el teniente comandante de ese punto de control, por lo que el efectivo antes mencionado le manifestó que pasara a la oficina del TTE. SANCHEZ MENDOZA JOSSETH, comandante del punto de control, seguidamente dialoga con el teniente, manifestándole que su presencia se debe a una madera y una motosierra que se encontraba retenida en el comando, el teniente le informa que esa madera se encontró abandonada en una zona boscosa de la comunidad de picatonal, y el ciudadano le afirma que la madera y la motosierra le pertenecen, luego le manifiesta “DE QUE MANERA PODEMOS ARREGLAR ESTO”, el teniente le manifiesta que no entendía su propuesta que estaba realizando por cuanto nos encontraban con la presencia de un procedimiento penal llevado acabo por esa mencionada unidad, en relación al aprovechamiento de productos forestales, que afectan al ambiente, a lo que el ciudadano responde abiertamente “VAMOS HABLAR CLARO, TE OFREZCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 BsF) POR LA MOTOSIERRA Y DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF) POR LA MADERA, USTED ME DEVUELVE LA MADERA Y LA MOTOSIERRA Y YA”,en vista de la situación se le manifestó que se presentara mañana, suministrando su numero de teléfono, seguidamente se le realizo llamada telefónica al abonado Nº 0416-9231865 perteneciente a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Yamilet Pinto, a quien se le informo del hecho y giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes en caso de que este ciudadano se presente en el comando con el dinero. El día 14-04-2011 aproximadamente a las 8:00 horas el SM/1 PNEDA NUMALI VALBUENA, manifiesta que el ciudadano había hecho presencia como en 3 oportunidades e insistentemente pedía conversar con el teniente, se le informo que no se encontraba en el lugar, se le notifico vía mensaje de texto del Nº 0426-5401590 lo siguiente “YA BUEN DIA, ESTOY EN PROVINCIAL” a fin de verificar la insistencia del ciudadano antes mencionado, posteriormente hace presencia el ciudadano UBALDO con dos personas mas, se le solicita a los funcionarios que estaban en el lugar que resguarden el sitio…. Luego en la oficina el ciudadano se saco del bolsillo izquierdo un fajón de dinero con una liga la cantidad de 2000 Bs.,… en eso se lo entrega al teniente y le dice que se coloque de pie y proceden a su detención. (Se deja constancia que la representación fiscal narro de forma oral los hechos que se encuentran en las Actas Policiales), Visto y analizados los hechos que dieron inicio a la presente investigación, esta Representación Fiscal Precalifica los Hechos en el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, al Ciudadano UBALDO ALEX LADINO, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, . Es todo”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifestó, que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: UBALDO ALEX LADINO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1960, soltero, Constructor, residenciado Urbanización Mario Briceño Irragore, al Frente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, casa Nº 6,en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Asterio Ladino y Carmen Montero, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente del Comando Regional Nº 9, Destacamento de Frontera Nº 91 Segunda Compañía Primer Pelotón,, en las cuales se deja constancia que en fecha 13-04-2011, a las 21:30 horas aproximadamente, encontrándose en Punto de Control fijo, ubicado en el sector provincial de esta ciudad, se presento un Ciudadano de contextura gruesa quien dijo ser y llamarse UBALDO LADINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, siendo atendido por el SM/1. PINEDA NUMALI VALBUENA, a quien le solicito una antevista con el teniente comandante de ese punto de control, por lo que el efectivo antes mencionado le manifestó que pasara a la oficina del TTE. SANCHEZ MENDOZA JOSSETH, comandante del punto de control, seguidamente dialoga con el teniente, manifestándole que su presencia se debe a una madera y una motosierra que se encontraba retenida en el comando, el teniente le informa que esa madera se encontró abandonada en una zona boscosa de la comunidad de picatonal, y el ciudadano le afirma que la madera y la motosierra le pertenecen, luego le manifiesta “DE QUE MANERA PODEMOS ARREGLAR ESTO”, el teniente le manifiesta que no entendía su propuesta que estaba realizando por cuanto nos encontraban con la presencia de un procedimiento penal llevado acabo por esa mencionada unidad, en relación al aprovechamiento de productos forestales, que afectan al ambiente, a lo que el ciudadano responde abiertamente “VAMOS HABLAR CLARO, TE OFREZCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 BsF) POR LA MOTOSIERRA Y DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF) POR LA MADERA, USTED ME DEVUELVE LA MADERA Y LA MOTOSIERRA Y YA”,en vista de la situación se le manifestó que se presentara mañana, suministrando su numero de teléfono, seguidamente se le realizo llamada telefónica al abonado Nº 0416-9231865 perteneciente a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Yamilet Pinto, a quien se le informo del hecho y giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes en caso de que este ciudadano se presente en el comando con el dinero. El día 14-04-2011 aproximadamente a las 8:00 horas el SM/1 PNEDA NUMALI VALBUENA, manifiesta que el ciudadano había hecho presencia como en 3 oportunidades e insistentemente pedía conversar con el teniente, se le informo que no se encontraba en el lugar, se le notifico vía mensaje de texto del Nº 0426-5401590 lo siguiente “YA BUEN DIA, ESTOY EN PROVINCIAL” a fin de verificar la insistencia del ciudadano antes mencionado, posteriormente hace presencia el ciudadano UBALDO con dos personas mas, se le solicita a los funcionarios que estaban en el lugar que resguarden el sitio…. Luego en la oficina el ciudadano se saco del bolsillo izquierdo un fajón de dinero con una liga la cantidad de 2000 Bs.,… en eso se lo entrega al teniente y le dice que se coloque de pie y proceden a su detención. (Se deja constancia que la representación fiscal narro de forma oral los hechos que se encuentran en las Actas Policiales), Visto y analizados los hechos que dieron inicio a la presente investigación, esta Representación Fiscal Precalifica los Hechos en el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, al Ciudadano UBALDO ALEX LADINO, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, . Es todo. Acto seguido se procedió a notificar a los imputados de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a los imputados sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando los imputados en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. De conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a recibir la declaración del imputado,. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos y les pregunto si deseaban declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: De seguidas se hace pasar al ciudadano: UBALDO ALEX LADINO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1960, soltero, Comerciante y Constructor, residenciado Urbanización Mario Briceño Irragore, al Frente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, casa Nº 6, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, habita con su esposa y 4 hijos, hijo de Asterio Ladino(f) y Carmen Montero (f) , manifestó que SI DESEA DECLARAR….. ” yo no estudie mucho de verdad pero tratare de explicar lo que sucedió, empezando los hechos se refiere a como empezó todo, soy comerciante me he dedicado siempre en construcción, trabajo con madera, de eso sobrevivo, los hechos lamentables yo no tengo nada que ver ahí, voy pasando para mi fundo y veo a un amigo en la alcabala, me dice hermano tengo un problema con una madera, la que le compre a unos pariente, el tenia una guía, vengo a reclamarla porque se la llevaron del sitio donde la tenia, el tiene su guía la presento en la alcabala, el sargento llama, yo estoy retirado del lugar, el me dice que si quería salvar la madera que hablara con ladino, como ellos saben que trabajo con madera, me dicen los funcionarios que hable con el teniente, viene el sargento y dice la madera esta ahí, todo me parece que es algo montado en mi contra, luego de un rato me hacen pasar hablar con el teniente, me dice en su oficina el teniente Sánchez el me dijo que podíamos hacer con la madera, que el presento la guía, yo le dije que yo compro madera, ustedes me dicen, el me dice que puede dar algo, el me dice ven a las 5 de la tarde porque voy de comisión, al señor lo tenían casi preso, hice unas diligencias, pase como a las 4 y media y el sargento me dice no esta el hombre, volví como a las 6 al fundo me suena el teléfono como a las 7 de la noche el sargento y me dice VENTE QUE EL TENIENTE YA ESTA AQUÍ… en lo que voy mas adelante me suena el teléfono, era un mensaje del teniente que dice ya estoy en provincial, mi esposa no quería que fuera, deje a mi esposa donde mi suegra, estuvimos hablando desde las 7 hasta las 9.. Estuvimos hablando muy bonito, y ahí el me dice ahí, que es lo que tu quieres, el señor dice que la necesita para llevársela a margarita, nos dice que sin peritos no se podría movilizar de ahí, el me dice así, COMO PODEMOS QUEDAR CON LA MADERA PARA QUE NOS DES ALGO, yo le dije yo no tengo nada de plata aquí, en realidad no tengo nada, el me dice cuanto me puedes dar por la sierra y la madrea yo la vendo en 1700.. Dame 5000 bolívares y dejamos todo así te entrego la madre y la motosierra, yo le dije no vale eso es mucho si yo me la llevo para venderla no me ganare nada, yo le dije me voy pues mañana hablamos yo le diré a ver al señor cuanto puede darte, el me dijo por lo menos unos 4mil.. Me fui para la casa le conté a mi esposa, y ella me dice ahí no te ganaras nada, cuando paso al otro día para mi fundo, un guardia me dice vente ahí esta el guardia… pase y me dice es muy poca plata en que le de a los guardias no me va a quedar nada…. Cuando paso nuevamente después, de verdad a mi lo que me interesaba era la motosierra, según el pariente tenia la motosierra, entonces mi amigo me dice que tenia solo 2000 bolívares, cuando entro el teniente dice trajiste la plata cuanto trajiste, yo le dije solo tenia 2000 bolívares, OK dijo el guardia.. dale pues mete el camión y saquen la madrea… el señor había llevado su camión, lo metió y empezó a cargar la madera, en eso sale y le dicen que no carguen mas y me dice TU CREES QUE ME VAS A COMPRAR CON ESO,… en eso yo le dije que paso… bueno de ahí nos agarraron nos llevaron a declarar, no soy un sin vergüenza, vivo y mantengo a mi familia, yo soy amigo de los guardias siempre cuando paso para mi fundo los saludos soy amigo de ellos, los brindo cuando ellos me piden refresco…. Bueno yo siento que esto es algo en contra de mi persona.. es mas el capitán cuando estaba dando mi declaración me dijo CONCHALE VALE ME DA PENA CONTIGO,,, ESE TENIENTE ES NUEVO… pero bueno el me dijo YA NO SE PUEDE HACER NADA, yo le dije tranquilo vale… dure 2 días preso hasta se me subió la tensión. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Representación fiscal Abg. Yamilet Pinto, quien interrogo al Imputado y Manifestó ¿usted manifiesta en su declaración que esta acostumbrado a comercializar con la madera, lo hace apegado a la ley? Yo trabajo con los indígenas en las comunidades, yo les pago sus permisos, ellos sacan su madre, yo les pago la guía, los impuesto y ellos me dan la madera, yo nunca ando ilegal, si se me vence una guía un día o dos, conchale ahí les pido el favor… si se me pudre la madera pierdo todo, es en esos momento que a veces les pido el favor a los guardias, siempre cargos todos mis permisos. ¿supervisa usted los saque de maderas, usted ve si los indígenas sacan la madera en lugares permitidos, esa madera tiene que venir de una madera muerta, supervisa si ellos sacan madera viva ? de verdad yo lo que hago es comprarla, yo les pago todos los gastos de las guías y permisos, lo que me gano es mínimo, yo de verdad no estoy de acuerdo cuando los sacan palos de mas, a ellos les marcan los palos, si ellos sacan mas de lo que le permiten es de verdad problema de ellos, yo hasta he denunciado en el ministerio cuando hacen cosas así, yo estoy en contra de eso, bastante palo muerto hay por ahí, pero ellos a veces trabajan con palos vivos porque según ellos se les dañan los dientes de su moto sierra, ahí van peritos de verdad no se que hacen con ellos, ellos la sacan bien y después cuando la consiguen esta muerta, el teniente me dijo que llegaron al lugar donde estaba la madera dejaron todo eso feo. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Uraima Prato, para que interrogue a su defendido quien Manifestó ¿el día que usted dice que lo detuvieron a su amigo MARIANO DELGADILLO, fue el día anterior a que ocurrieron los hechos que hoy le imputan? Si claro. ¿Cuántos días estuvo el señor MARIANO DELGADILLO ahí? Dos días, ellos estaban esperando que del ministerio le informaran si habían hecho cambio en la guía, ahí estaba hasta un funcionario de ambiente, después me dice que ya no iba mas para allá, porque estaba muerto de hambre… en eso Iban a verificar si su guía era legal, ahora saber si esa madera fue viva o estaba muerta de verdad no se. ¿Señor ladino el dinero, la cantidad que usted presuntamente le entrega al funcionario, usted se lo entrega voluntaria o fue en un acto de constricción? Bueno el me dijo que se lo diera, el me pidió 5mil bolívares y le dije que no tenia mas que si era eso no me convenía, me pregunto cuanto tienes y le dije que tenia eso nada mas, de verdad era lo que cargaba. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra al Ciudadano Juez, para que interrogue al Imputado quien Manifestó: ¿Cuándo a usted lo detuvieron, cuando hubo la presunta transacción del dinero había alguien mas de testigo? Solo el teniente fue todo muy reservado, yo vi cuando el se lo metió en el bolsillo, el teniente se llama Sánchez ese era el nombre en el distintivo. ¿Usted dice que lo llamaron por teléfono, quien? Fue el negrito el sargento pineda, no lo conozco mucho, el me llamo a su celular numero 0416-9402445. ¿Usted dijo que cuando estuvo varias hablando con el teniente le dibujo muchas cosas, que le dijo? Bueno me dijo que el nunca había trabajado con eso, yo le dije pues que yo si sabia de eso, hablamos de muchas cosas, muy cariñosamente. ¿Usted dice que fueron varias horas de 7 a 9, porque? Bueno porque hablamos bastante, el me decía de todo, también me decía que le diera 5mil porque sino no le convenía, yo le dije que era mucho. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. URAIMA PRATO, quien Manifestó: “Buenas tardes a todos, antes de dar mi declaración, quiero que se deje constancia de lo que manifestó el teniente Sánchez, que el día 13 de abril a eso de las 11 de la mañana, recibo una llamada del señor ladino, y que me traslade hasta la alcabala de provincial, ya que su amigo estaba detenido preventivamente por una madera que había sido retirada de una vivienda en la comunidad de provincial el día 12 de abril a las 9 de la noche y que pertenecía a una cooperativa de esa comunidad, al llegar al punto de control de la guardia en provincial me percato que hay una comisión de guardería ambiental a las 12:30 minutos de la tarde de día 13 de abril , por lo que se me ocurre conversar con el teniente encargado del puesto, en ese momento hoy mi defendido me dice doctora ya esta solucionado el problema nos podemos ir, me dijeron que viniera hoy a las 5 de la tarde,” le pregunte para que “me dijo no se, el teniente quiere hablar conmigo”, le dije porque contigo y no con el ciudadano MARIANO DELGADILLO no es conmigo, fue todo lo que me dijo el teniente, de hecho nos trasladamos para ayacucho, ahora bien el día 14, vuelvo a recibir una llamada del señor ladino a eso de las 12 del medio día, informándome que se encontraba el detenido con el ciudadano delgadillo y otro ciudadano que no alcance a identificar en la alcabala de provincial, me traslado hasta allá, solicito hablar con el ciudadano Alex ladino y un guardia nacional que Pude identificar como CASTRO, me dice que no puedo pasar, espere 20 minutos ciudadano juez para darle asistencia al ciudadano ladino, logro pasar porque me comunico con el MAYOR SANCHEZ, segundo comandante del destacamento Nº 91, pasados 5 minutos de haber hablado con el mayos, sale el propio teniente Sánchez, me pregunta si soy la doctora y me dice tengo detenido al ciudadano detenido por soborno, le dije si le manifestó a la fiscalía me dijo que si, y el dinero donde esta, el me dice que lo tiene el en su bolsillo, bueno, yo verifique al conversar con mi defendido y ver en su teléfono celular, que había recibido unas llamadas, el ciudadano ladino me manifestó que lo había llamado el GUARDIA PINEDA, y también que había hablado con el teniente, y los anote en este papelito, esto es un medio de defensa para ti, de donde ellos te llamaron para pedirte el dinero, el guardia escucho y fue y se lo dijo al teniente, en eso llega el teniente y me dice que no me puedo quedar con el teléfono porque es parte del proceso, yo le dije que me quedaría con el teléfono y lo iba a incluir en el proceso… de ahí le entregan el vehiculo y nos trasladamos al muelle, allá el teniente me hace una acta de entrega del teléfono, yo le dije que no lo iba a firmar porque el jamás estuvo en sus manos, en vista de todo esto pues nos fuimos a la fiscalía con la ciudadana DELAIDA LADINO, ella hace una denuncia en contra del ciudadano TTE GN SANCHEZ MENDOZA, en vista de todo esto ciudadano juez, viendo las circunstancias de tiempo modo y lugar, en el acta no se mostraron los hechos como sucedieron, lo que tampoco entiendo como después de estar detenido el ciudadano ladino, el teniente aun tenia en su bolsillo el dinero, todo con la intención de presumir un hecho punible, además de eso, quien estaba detenido era el ciudadano MARIANO DELGADILLO. Es por eso que esta defensa solicita, que en este procediendo hay una privación ilegitima de libertad, en segundo lugar solicito la nulidad del acta folio 3 que cursa en el expediente por no tener veracidad, y en tercer lugar y ultimo la libertad plena de mi defendido, otra cosa ciudadano juez, quiero dejar constancia que existe una denuncia en la fiscalía séptima en contra del ciudadano Sánchez por el delito de CONCUSION, nosotros vamos a proseguir, si en caso tal si es necesario ofrecer la declaración de la ciudadana ADELAIDA LADINO, a los fines de expresar como sucedieron realmente los hechos, también del ciudadano MARIANO DELGADILLO. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal para que manifieste si desea agregar algo sobre lo manifestado por la defensa Privada, a lo que Manifestó: en vista de que estamos en una etapa incipiente, debemos seguir con las averiguaciones, y esas mencionadas declaraciones deben ser promovidas como documental para el acto conclusivo que se lleve a cabo en el ministerio publico la fiscalía sexta contra la corrupción que seguirá llevando el caso, Es Todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano: UBALDO ALEX LADINO, ya identificado, en la presunta comisión de los delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio Del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio 3 suscrito por los funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana acantonada en el punto de control fijo provincial estado Amazonas, donde dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos objetos de este proceso y la detención del hoy imputado.
2.-. Planilla de registro de cadena de custodia que reposa al folio (18)
3.- Reseña fotográfica donde se observa anexo una serie de fotografías con billetes de 20 bolívares de denominación.
4.- Acta de retención de billetes de 100 bolívares, que indica seriales de una serie de billetes presuntamente incautados al imputado.
Ahora bien, solicita la defensa privada la nulidad del acta por cuanto lo expresado por los funcionarios aprehensores, a decir de la profesional del derecho no es cierto, sin embargo considera quien aquí suscribe que esta no es la etapa procesal para valorar lo manifestado por la testigos, expertos y las partes sin embargo este juzgado revisó exhaustivamente el acta policial cuestionada y pudo observar que cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto se niega la petición de la defensa.
Igualmente se niega la solicitud de la defensa en cuanto a recibir declaración personal de testigos, ya que, ratifica este juzgador no es la etapa propicia para realizar este tipo de actividad procesal, pero si se aclaró en presencia de las partes que el fiscal investigador tiene el deber de recibir los medios de prueba propuestos por las partes en la fase de investigación, para recabar no solo elementos inculpatorios si no exculpatorios. Así se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicitó aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, UBALDO ALEX LADINO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.551, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1960, soltero, Constructor, residenciado Urbanización Mario Briceño Irragore, al Frente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, casa Nº 6,en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Asterio Ladino y Carmen Montero, por la presunta comisión de los delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio Del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria